POLÍTICA DE MARCAS
Padoca Vegan Restaurant & Bakery es una marca registrada en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI).
"Padoca Vegan Restaurant & Bakery"; el logo azul con polígonos que contienen otras inscripciones y mosaicos; Las demás imágenes e insignias están protegidas por el registro de NACIONAL MARCA Nº 652399.
El INPI se rige por su Ley Orgánica y sus Estatutos (Portª 386/2012 de 29 de noviembre, modificada por Port nº 326/2019 de 23 de septiembre).
CÓDIGO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL:
Diário da República núm. 54/2003, Serie IA de 2003-03-05
Derogado
Capitulo dos
Infracciones penales y administrativas
Sección I
Disposición general
Articulo 320
Ley subsidiaria
Las normas del Decreto-ley nº 28/84, de 20 de enero, se aplican con carácter subsidiario, es decir, en lo que respecta a la infracción penal y administrativa de las personas jurídicas y la responsabilidad de actuar en nombre de terceros, siempre que sea el caso contrario. no resulta de las disposiciones de este Código.
Sección II
Delitos
ARTICULO 321.
Infracción de la patente exclusiva, modelo de utilidad o topografía de productos semiconductores
Se sanciona con pena de prisión de hasta 3 años o multa de hasta 360 días si, sin el consentimiento del titular del derecho:
a) Fabricar los artefactos o productos que sean objeto de patente, modelo de utilidad o topografía de productos semiconductores;
b) Emplear o aplicar los medios o procesos objeto de la patente, el modelo de utilidad o la topografía de los productos semiconductores;
c) Importar o distribuir productos obtenidos por cualquiera de los métodos antes mencionados.
ARTICULO 322.
Violación de derechos de diseño exclusivos
Se sanciona con pena de prisión de hasta 3 años o multa de hasta 360 días si, sin el consentimiento del titular del derecho:
a) Reproducir o imitar, total o en cualquiera de sus partes características, un diseño registrado;
b) Explorar un diseño registrado pero perteneciente a otra persona;
c) Importar o distribuir diseños obtenidos por cualquiera de los métodos mencionados en los párrafos anteriores.
ARTICULO 323.
Falsificación, imitación y uso ilegal de marcas comerciales
Se sanciona con pena de prisión de hasta tres años o multa de hasta 360 días si, sin el consentimiento del titular del derecho:
a) Falsificar, total o parcialmente, o, por cualquier medio, reproducir una marca registrada;
b) Imitar, en su totalidad o en cualquiera de sus partes características, una marca registrada;
c) Utilizar marcas falsificadas o imitadas;
d) Utilizar, falsificar o imitar marcas notorias cuyo registro ya haya sido solicitado en Portugal;
e) Utilizar, incluso en productos o servicios sin identidad ni afinidad, marcas que constituyan traducción o sean iguales o similares a marcas anteriores cuyo registro haya sido solicitado y que gocen de prestigio en Portugal, o en la Comunidad Europea si son comunitarias, siempre que el uso de la marca posterior busca, sin justa razón, aprovechar indebidamente el carácter distintivo o el prestigio de las anteriores o lesionarlas;
f) Utilizar, en sus productos, servicios, establecimiento o empresa, una marca registrada perteneciente a otra persona.
ARTICULO 324.
Venta, circulación u ocultación de productos o artículos
El que venda, ponga en circulación u oculte productos falsificados, en cualquiera de las formas y condiciones a que se refieren los artículos 321 a 323, será sancionado con pena privativa de libertad de hasta 1 año o multa de hasta 120 días, con conocimiento de esta situación. .
ARTICULO 325.
Violación y uso ilegal de la denominación de origen o indicación geográfica
Se sanciona con pena de prisión de hasta 3 años o multa de hasta 360 días si:
a) Reproducir o imitar, total o parcialmente, una denominación de origen o una indicación geográfica registrada;
b) No tener derecho a utilizar una denominación de origen, o una indicación geográfica, utilizar signos que representen reproducción, imitación o traducción de las mismas en sus productos, aunque se indique el verdadero origen de los productos o la denominación o indicación sea acompañada de expresiones como "Género", "Tipo", "Calidad", "Camino", "Imitación", "Rival de", "Superior a" o similar.
ARTICULO 326.
Patentes, modelos de utilidad y registros de diseños obtenidos de mala fe
1 - Se sanciona con pena privativa de libertad de hasta 1 año o multa de hasta 120 días si, de mala fe, se le concede una patente, un modelo de utilidad o un registro de diseño al que no pertenece legítimamente, en los términos de Artículos 58, 59, 121, 122, 156, 157, 181 y 182
2 - En la sentencia condenatoria, el tribunal anula extraoficialmente la patente, el modelo de utilidad o el registro o, a solicitud del interesado, los transmitirá a favor del inventor o creador.
3- La solicitud de cesión de la patente, modelo de utilidad o registro, a que se refiere el párrafo anterior, podrá interponerse ante los tribunales, independientemente del procedimiento penal al que dé lugar este delito.
ARTICULO 327.
Registro obtenido o mantenido con abuso de derechos
Toda persona que solicite, obtenga o mantenga vigente, en su nombre o en nombre de un tercero, un registro de marca, nombre, insignia o logotipo que constituya reproducción o sanción, es sancionado con hasta 3 años o multa de hasta 360 días. imitación de una marca o nombre comercial perteneciente a un nacional de cualquier país de la Unión, independientemente de que en nuestro país goce de la prioridad establecida en el artículo 12, con el propósito comprobado de constreñir a esa persona a una disposición patrimonial que le ocasione una pérdida o para obtener de ella una ventaja económica ilegítima.
ARTICULO 328.
Registro de un acto inexistente o realizado con ocultación de la verdad
Se sanciona con pena de prisión de hasta 3 años o multa de hasta 360 días quien, con independencia de la vulneración de los derechos de terceros, registre un acto legalmente inexistente o con encubrimiento manifiesto de la verdad.
ARTICULO 329.
Queja
El procedimiento para los delitos previstos en este Código depende de la denuncia.
ARTICULO 330
Destinos de los objetos incautados
1 - Los objetos en los que aparece un delito de este Código, así como los materiales o instrumentos que hayan sido predominantemente utilizados para la práctica de ese delito, se declaran perdidos a favor del Estado, salvo que el titular del derecho ofendido dé su consentimiento expreso. que dichos objetos vuelvan a introducirse en los circuitos comerciales o que se les dé otro propósito.
2 - Los objetos declarados perdidos a que se refiere el número anterior se destruyen total o parcialmente siempre que, en particular, no sea posible eliminar parte de ellos o el signo distintivo que se les adhiera que constituya una violación de la ley.
Sección III
Infracciones administrativas
ARTICULO 331.
Competencia desleal
Se sanciona con multa de (euros) 3000 a (euros) 30000, en el caso de una persona jurídica, y de (euros) 750 a (euros) 7500, en el caso de una persona física, que practique alguno de los actos de competencia desleal. definido en los artículos 317 y 318
ARTICULO 332.
Invocación o uso ilegal de recompensas
Se sanciona con multa de (euros) 3000 a (euros) 30000, en el caso de una persona jurídica, y de (euros) 750 a (euros) 7500, en el caso de una persona física, que, sin el consentimiento del titular del derecho:
a) Para invocar o mencionar una recompensa registrada a nombre de otro;
b) Usar o, falsamente, afirmar tener una recompensa que no fue otorgada o que nunca existió;
c) Utilizar dibujos o cualquier indicación que imite recompensas a las que no tiene derecho en correspondencia o publicidad, en los letreros, fachadas o escaparates del establecimiento o de cualquier otra forma.
ARTICULO 333
Infracción de los derechos sobre el nombre y el emblema
Se sanciona con una multa de (euros) 3000 a (euros) 30000, en el caso de una persona jurídica, y de (euros) 750 a (euros) 7500, en el caso de una persona física, que, sin el consentimiento del titular del derecho, utilizar en su establecimiento, en anuncios, correspondencia, productos o servicios o de cualquier otra forma, un nombre o emblema que constituya reproducción, o que sea una imitación, de un nombre o emblema ya registrado por otra persona.
ARTICULO 334.
Violación del logo exclusivo
Se sanciona con multa de (euros) 3000 a (euros) 30000, en el caso de una persona jurídica, y de (euros) 750 a (euros) 3740, en el caso de una persona física, que, sin el consentimiento del titular del derecho , utilizar en su establecimiento o en su entidad, en anuncios, correspondencia, productos, servicios o de cualquier otra forma, un signo que constituya reproducción o imitación de un logo ya registrado por terceros.
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Modificado por el artículo 1 del Decreto Ley N ° 143/2008 - Diário da República N ° 143/2008, Serie I de 2008-07-25, vigente desde 2008-10-01
ARTICULO 335.
Actos preparatorios
Se sanciona con una multa de (euros) 3000 a (euros) 30000, en el caso de una persona jurídica, y (euros) 750 a (euros) 7500, en el caso de una persona física, que, sin el consentimiento del titular del derecho y con la intención de preparar la ejecución de los actos a que se refieren los artículos 321 a 327 de este Código, fabricar, importar, adquirir o conservar para usted u otros signos constitutivos de marcas, nombres, insignias, logotipos, denominaciones de origen o indicaciones áreas geográficas registradas.
ARTICULO 336.
Uso de marcas comerciales ilícitas
1 - 1 - Se sanciona una multa de (euros) 3000 a (euros) 30000, en el caso de una persona jurídica, y de (euros) 750 a (euros) 3740, en el caso de una persona física, a quién utilizar, como Signos distintivos no registrados, cualquiera de los señalados en los incisos a) yb) del apartado 4 y en el apartado 6 del artículo 238, así como en el inciso d) del apartado 1 del artículo 239.
2 - Los productos o artículos con las marcas prohibidas en los términos del número anterior podrán ser embargados y declarados perdidos a favor del Estado, a solicitud del Ministerio Público.
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Modificado por el artículo 1 del Decreto Ley N ° 143/2008 - Diário da República N ° 143/2008, Serie I de 2008-07-25, vigente desde 2008-10-01
ARTICULO 337
Uso indebido de nombre, insignia o logotipo
Se sanciona con multa de (euros) 3000 a (euros) 30000, en el caso de una persona jurídica, y de (euros) 750 a (euros) 3740, en el caso de una persona física, que, de forma ilegítima, utilice en el nombre o en la insignia de su establecimiento, o en el logo, registrado o no, la razón social o denominación social que no pertenece al solicitante, o solo una parte característica de los mismos, si pudiera inducir a error al consumidor, salvo prueba consentimiento o la legitimidad de su uso.
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Modificado por el artículo 1 del Decreto Ley N ° 143/2008 - Diário da República N ° 143/2008, Serie I de 2008-07-25, vigente desde 2008-10-01
ARTICULO 338.
Invocación o uso indebido de derechos privados
Multa de (euros) 3000 a (euros) 30000, en el caso de una persona jurídica, y de (euros) 750 a (euros) 7500, en el caso de una persona física, a quienes:
a) Si se presenta como titular de un derecho de propiedad industrial previsto en este título sin pertenecerle o cuando haya sido declarado nulo o sin efecto;
b) Utilizar o aplicar indebidamente la patente, modelo de utilidad o información de registro autorizada únicamente a los titulares de los respectivos derechos;
c) (Derogado).
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Modificado por el artículo 14 del Decreto Ley N ° 143/2008 - Diário da República N ° 143/2008, Serie I de 2008-07-25, vigente desde 2008-10-01